Lunes, 19 Noviembre 2018

El Tribunal Supremo establece el plazo de prescripción para la solicitud de indemnización por vulneración de derechos fundamentales

VolverComo expertos abogados laboralistas, hemos comentado ya en anteriores artículos de opinión la importancia y generalización de los procesos de tutela de vulneración de derechos fundamentales en los últimos años en la jurisdicción social.

Recientemente, en nuestro artículo publicado en el mes de septiembre de 2018 pretendimos dar cierta claridad a la cuestión de la valoración del importe de la indemnización por daños morales en el ámbito laboral, comentando la última Sentencia del Tribunal Supremo al respecto.

Cierto es, que basados en nuestra experiencia como abogados procesalistas en el ámbito laboral, cada vez más nos encontramos con peticiones de vulneraciones de derechos fundamentales ante la Jurisdicción Laboral (ya sea en petición de despido nulo, o en acciones acumuladas a otros conflictos laborales) muchas veces sin apenas fundamento alguno, e incumpliendo a la hora de la elaboración de las demandas de tutela los requisitos mínimos que establece el artículo 179 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como por ejemplo, algo tan sencillo como “expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración y el derecho o libertad infringidos”.

Ahondando en el asunto de los derechos fundamentales en este artículo queremos profundizar sobre una cuestión muy importante cual es el plazo de prescripción de la acción que deriva de las lesiones infringidas a dichos derechos; sobre este particular el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de julio de 2018 ha establecido definitivamente que el plazo de prescripción es de un año.

En esta Sentencia, en cuyos antecedentes de hecho una trabajadora ex Directiva de una empresa pública demandaba la cuantía de 2.500.000 euros por vulneración del derecho al honor, dado que los responsables políticos de dicha entidad habían comunicado a la prensa irregularidades en la actuación de la ex Directiva que nunca corrigieron ni fueron probadas, se pretendía aplicar el plazo de prescripción de cuatro años fijado por el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El Alto Tribunal, partiendo de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional (STC 7/1983), reconoce que los derechos fundamentales son “permanentes e imprescriptibles"; lo que es compatible, no obstante, con que "el ordenamiento limite temporalmente la vida" de las acciones concretas que derivan de las lesiones infligidas a tales derechos.

Así pues, dichas acciones prescriben y se agotan, sin que se extinga por ello el derecho fundamental, "que el ciudadano podrá continuar ejerciendo y que podrá hacer valer en relación con cualquier otra lesión futura", correspondiendo al legislador, a la hora de regular los distintos derechos fundamentales, la determinación del período de tiempo dentro del cual se podrá reaccionar frente a supuestas o reales vulneraciones de los mismos.

En este sentido, el Tribunal Supremo acude a la legislación ordinaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores y concluye que tratándose de acciones derivadas del contrato de trabajo, es de aplicación el plazo previsto en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores; “Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación”

En conclusión, desde el Departamento Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P., consideramos fundamental para la prosperabilidad judicial de este tipo de reclamaciones de vulneración por derecho fundamental así como de las indemnizaciones correspondientes, que las mismas se realicen con el correspondiente asesoramiento jurídico adecuado, no sólo en lo referente a los plazos de prescripción explicados en el presente artículo, sino también en cuanto a los requisitos legales para una correcto planteamiento de la demanda y de las indemnizaciones a solicitar ante los Juzgados de lo Social.

Como ya indicamos tanto Empresas y Trabajadores deben de obtener el adecuado asesoramiento en esta materia, dada la generalización y abuso de este tipo de reclamaciones ante la Jurisdicción Social, tanto para defenderse de las pretensiones abusivas desde el punto de vista empresarial, como para realizar una pretensión con cierta prosperabilidad desde el punto de vista del trabajador, para lo cual quedamos a disposición desde el Departamento Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P..

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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