Miércoles, 28 Febrero 2018

Se impone la custodia compartida a un padre que no quería cuidar de su hijo con discapacidad

VolverDesde el Departamento de Derecho Matrimonial de Belzuz Abogados con este articulo pretendemos elogiar y apoyar dicha sentencia que ha logrado que el tribunal cordobés siente jurisprudencia "con carácter excepcional" estipulando la custodia compartida de los menores a pesar de la oposición del padre.

El tribunal estima el recurso de apelación interpuesto por la madre de los dos menores contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba que estableció únicamente un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio. La madre, de este modo, solicitó un régimen de guarda y custodia compartida alegando, entre otros motivos, la capacidad e idoneidad de ambos progenitores para ejercer la guarda y custodia, y considerando insuficiente e injustificada la “negativa” del padre a dicho régimen de custodia.

La Audiencia enumera varios factores que justifican el cambio hacia el régimen de custodia compartida, como la evolución negativa apreciada en uno de los menores y la necesidad de mayor atención que ello demanda, o el riesgo de diferencias entre hermanos que puedan repercutir con perjuicio sobre ambos, superado por las circunstancias personales de los progenitores, en particular de la madre.

Hasta ahora, los tribunales entendían que si el progenitor se negaba a cuidar de los hijos, difícilmente se le podía obligar. En el caso de esta sentencia, se puede destacar la sensibilidad especial y sentido común del tribunal para dar respuesta al requerimiento de la madre, quien explica que no podía más y estaba completamente desbordada al tener que compaginar la dedicación y cuidados permanentes de los hijos, uno de los cuales padece una discapacidad que se ha agravado durante la adolescencia, con sus obligaciones laborales, unido a la enfermedad de su padre que finalmente falleció de cáncer.

El texto desarrolla que, dada la entidad del problema familiar, se exige extremar los deberes de ambos padres, sin que puedan hacerse recaer exclusivamente en uno de ellos en particular como hasta la fecha resultaba esencialmente a través de la madre. La madre se encontraba desbordada, vivía en una situación límite que tampoco es recomendable para los menores. Tenía que atender además sus obligaciones laborales y se había quedado sin el apoyo familiar con el que contaba hasta el momento. Esa ausencia de ayuda es la que ha propiciado la demanda de modificación de medidas para cambiar la custodia monoparental alcanzada tras el divorcio.

De esta forma, los padres de estos menores, de 14 y 16 años, procederán a un sistema de alternancia semanal de custodia compartida en una sentencia que el magistrado reconoce en el fallo como "excepcional" y en la que pide mayor exigencia recíproca, por lo que rechaza establecer un régimen diferente para cada hijo con el fin de evitar un conflicto entre hermanos y sentimientos de rechazo, como refleja también la recomendación realizada por facultativos médicos.

De este modo, y una vez apreciadas las posibilidades e idoneidad de ambos padres a estos efectos, la Audiencia establece en este caso un sistema de mera alternancia semanal de custodia compartida, el cual se advierte, por su sencillez, de perfecto encaje en el caso, al menos, como punto de partida y sin perjuicio de su mejor desarrollo o desenvolvimiento oportuno que fuere preciso, conforme a las dificultades que su práctica ponga de manifiesto.

Por ello se considera que en los casos de hijos discapacitados, no se puede desplazar toda la responsabilidad de cuidado del mismo sobre un solo progenitor ya que supondría una dejación de sus obligaciones legales para uno de los padres.

Este fallo nos hace reflexionar:

1. Sobre el deber que implica tener un hijo, pues también es una obligación cuidarlo cuando existen circunstancias excepcionales que así lo requieren.

2. La sentencia exige "extremar los deberes de ambos”, sin que puedan recaer exclusivamente en la madre.

3. Se trata de una decisión "pionera" al contemplar la guarda y custodia como un deber en vez de como un derecho.

4. Es una sentencia muy humana, donde se aprecia gran sensibilidad.

No obstante, los abogados especializados en derecho de familia aconsejamos, que aunque esta sentencia sea excepcional y pudiera sentar jurisprudencia, los temas de familia se deben de estudiar por casos concretos.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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