Lunes, 11 Diciembre 2017

Modificación de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios; se elimina la obligación de devolución del doble de la cantidad abonada por el usuario y a cargo del empresario.

VolverPara dar cumplimiento a lo dispuesto en el Proyecto Piloto 8007/15/JUST abierto al Reino de España a consecuencia de una incorrecta transposición de la Directiva 2011/83/, el gobierno incluyó la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en el Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores. Como es de apreciar por el título del Real Decreto-Ley poca relación guarda con el concreto aspecto que analizamos, utilizando la técnica de llevar a cabo modificación de diferentes textos legales mediante disposiciones finales o adicionales. En este caso, la modificación está en la Disposición Final Primera.

Para situarnos, conviene hacer un breve excurso histórico; así tenemos que la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios preveía la posibilidad para el consumidor de resolver el contrato en caso de que el empresario no entregue los bienes al consumidor o usuario en el plazo de 14 días desde la fecha en la que se ha anunciado la voluntad de desistir del contrato. Resuelto el contrato, el empresario deberá reembolsar, sin demora alguna, las cantidades abonadas por el consumidor. No obstante, añadía también que en aquellas situaciones en las que el empresario no reintegrase las cantidades abonadas en el plazo señalado de 14 días, el consumidor o usuario podría solicitar el pago del doble de la suma adeudada.

Este precepto fue denunciado por la Asociación Española de Economía Digital ante la Comisión Europea por considerar que se trataba de una transposición incorrecta de la Directiva Europea 2011/83/UE. La Comisión Europea abrió proceso de infracción contra España, que ha concluido con la consideración de que, efectivamente, se trata de una penalización adicional no permitida por la Directiva y que, por tanto, el precepto debe ser eliminado.

En consecuencia, se han modificado el apartado 3 del artículo 66 Bis y el apartado 1 del artículo 107 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, suprimiendo el precepto comentado pero subsistiendo el resto de las obligaciones en él previstas, cuales son la obligación de devolución de la cantidad abonada sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde el ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor o usuario.

Por último, se añade la posibilidad para el consumidor o usuario de elegir el medio de pago de su interés para que se realice el reembolso, debiéndolo manifestar expresamente al empresario, y siempre y cuando éste no incurra en ningún gasto adicional como consecuencia del reembolso. De no existir petición expresa, la devolución se realizará empleando el mismo medio de pago utilizado por el consumidor en la transacción inicial.

Como abogados expertos en comercio electrónico, la modificación que comentamos nos parece especialmente importante para los comercios on-line, siendo muy recomendable la modificación de las condiciones contractuales para adaptarlas a la novedad. Debe tenerse en cuenta que, de existir cláusulas en los contratos que recojan la obligación legal derogada, de no ser modificadas y, al poder ser consideradas las mismas como más ventajosas para el usuario, éste podrá invocar su cumplimiento aunque ya no se correspondan con una obligación legal que ya ha sido derogada.

 Emilio Perez Labrador Emilio Pérez Labrador

Departamento de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)

 

Belzuz Abogados SLP

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