Lunes, 11 Diciembre 2017

Principales novedades en el proceso canónico de nulidad matrimonial tras la reforma del Papa Francisco

VolverDesde el Departamento de Derecho matrimonial Civil y Rotal de Belzuz Abogados con este artículo pretendemos aportar las principales novedades de tan notable cambio legislativo.

El Papa Francisco se ha tomado en serio la necesidad de recuperar en la Iglesia a los fieles divorciados y ha impulsado una reforma del proceso canónico para acelerar las nulidades matrimoniales. Es decir, para hacer más fácil y más rápido que la Iglesia admita que un matrimonio canónico celebrado no es válido. Algo que hasta ahora podía llevar años.

Las novedades más destacadas son: la introducción de la sentencia única y la potestad del Obispo para decidir por sí solo en los casos de nulidad matrimonial más evidentes.

El Derecho matrimonial Canónico establecía hasta ahora que cada causa de nulidad matrimonial fuera analizada por dos tribunales en instancias sucesivas, cosa que alargaba totalmente el proceso ya que, al terminar una primera fase, un segundo tribunal debía ratificar la primera sentencia de nulidad matrimonial para que se considerara firme.

Ahora esto ya no es necesario, el procedimiento se puede tramitar en una sola instancia, La Diócesis, y se podrá dar por concluido con una única sentencia. Esto no cierra la posibilidad de apelación, que continuará siendo factible en las causas de nulidad del matrimonio.

Por otra parte, el Obispo dispondrá de potestad para actuar como único juez en los casos en que los motivos de nulidad matrimonial sean "más evidentes". Esto hará posible que un matrimonio se pueda declarar nulo en un plazo de un año.

Hasta ahora las causas de nulidad matrimonial se enjuiciaban colegiadamente, por un turno de tres jueces, lo que hacia la causa agotadora.

¿Pero cuáles son los motivos de nulidad matrimonial más evidentes?

• Ser estéril o tener una enfermedad contagiosa.

• La falta de fe, es decir, que una persona nunca haya pensado en el sentido de la fe a la hora de contraer matrimonio.

• La exclusión de la prole: que uno de los dos cónyuges no desee tener descendencia y no se lo comunicara a su pareja antes de contraer matrimonio.

• Incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.

• Inmadurez afectiva, etc.

Aun siendo los anteriores los motivos más comunes, el Código de Derecho Canónico prevé una lista larguísima de razones para considerar un matrimonio no válido, incluyendo también la impotencia.

Esta reforma impulsada para agilizar los procesos de nulidad matrimonial facilita que los abogados de Derecho de familia Civil y Rotales podamos aconsejar a nuestros clientes que se inclinen por la nulidad canónica, ya que ésta equivale al divorcio civil, es decir que cuando se declare una nulidad eclesiástica (siempre sin hijos menores) se podrá declarar civilmente el divorcio, mediante los procedimientos de homologación correspondientes.

Otro aliciente de optar por la nulidad eclesiástica en vez del divorcio civil, será el del coste del proceso. El pontífice también ha sido claro en este punto y ha abogado por su gratuidad en las tasas judiciales.

Por ello la reforma del Papa ha disparado las solicitudes de nulidad matrimonial.

En conclusión, esta modificación del proceso canónico para la declaración de nulidad introduce tres novedades principales: se asegura la gratuidad del proceso, se elimina la obligatoriedad de una doble sentencia conforme, y en los casos más evidentes, será el propio Obispo quien lleve la causa.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Directora del Departamento de Derecho de familia y Empresa familiar

 

Belzuz Abogados SLP

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