Lunes, 04 Diciembre 2017

Novedades y evolución en el tratamiento de las causas de exoneración de responsabilidad del conductor tras el nuevo baremo de tráfico de 2016

VolverTras su entrada en vigor hace casi dos años, el objetivo que tenía marcado la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de conseguir la mejora del Baremo de valoración de lesiones parece alcanzado, como consecuencia del consenso entre los actores afectados, de un lado las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y las entidades aseguradoras, de otro, logrando aparentemente un aumento significativo de las indemnizaciones a las víctimas de los accidentes.

Desde el Departamento de Derecho de Seguros de Belzuz Abogados, hemos constatado que no han merecido tanta atención, en cambio, las sutiles modificaciones que ha supuesto dicha reforma en diversos artículos del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, a pesar de mantener un sistema de responsabilidad cuasi objetiva, derivado de la situación de riesgo que se genera por la conducción de vehículos de motor.

Nos hallamos ante un sistema de responsabilidad que se traduce, en la práctica, en una presunción de culpa del sujeto agente en la conducción, salvo que consiga probar que los daños fueron debidos únicamente a tres supuestos tasados, en los cuales dicho conductor no responde o su responsabilidad queda mitigada: 1) Culpa exclusiva de la víctima, 2) Contribución a la producción del daño por parte de la víctima, y 3) Fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo.

Llama la atención la redacción del artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), donde el concepto concurrencia de culpas ha sido sustituido por otro concepto: la contribución a la producción del daño, poniendo el acento en una actitud responsable y proactiva de las víctimas a la hora de minimizar los daños en caso de siniestro.

Este cambio ha supuesto que la llamada concurrencia de culpas ha desaparecido, por lo menos entendiendo por “culpa” la responsabilidad en la producción del accidente de tráfico. Sí es cierto que el nuevo baremo se refiere a culpa concurrente, pero referida únicamente a los ocupantes, no a los conductores del vehículo, por lo que el término tiene un significado totalmente distinto al que ostentaba en el antiguo baremo de tráfico.

En este caso, en el nuevo escenario de reclamación de lesiones por accidente de tráfico, o bien el lesionado no cobra cantidad alguna para el caso de que se acredite que fue el único culpable del accidente, o bien cobra la totalidad de sus lesiones, sin aplicación de porcentaje de ningún tipo. Esto nos lleva a un caso más frecuente de lo que parece, el caso de un accidente sin culpa exclusiva de ninguno de los implicados, donde resultan lesionados los conductores de los dos vehículos. La aplicación de la normativa reformada conduce a la interpretación de que ambos lesionados deberán ser íntegramente indemnizados por sus lesiones, sin regla de proporcionalidad alguna, por la aseguradora del otro. En este supuesto, si no se llega a un acuerdo previo, ambas demandas deberían acumularse.

Eso sí, como contrapunto a lo expuesto, el legislador ha introducido otras minoraciones en la indemnización, aunque por causas diferentes a la culpa en la producción del siniestro, caso en que la víctima no ha utilizado los medios obligatorios de seguridad (como cinturones o cascos), o cuando los lesionados no han puesto todo de su parte para sanar de sus lesiones (por ejemplo, el retraso en más de 72 horas en acudir a urgencias)

El segundo cambio propuesto por el legislador ha recogido el tratamiento que la jurisprudencia ha venido otorgando al concepto de fuerza mayor, aplicado al ámbito de la circulación de un vehículo de motor; cambio que resultaba necesario, para delimitar el mismo del concepto de caso fortuito, el cual no exonera de responsabilidad al conductor, estando la aseguradora del vehículo obligada al pago de la indemnización por los daños personales causados.

Pese a que son muy alegados en los Tribunales, por parte de las aseguradoras, los supuestos de fuerza mayor como causa de exoneración de la responsabilidad del conductor del vehículo, son realmente excepcionales, generalmente relacionados con agentes de la naturaleza imprevistos, insólitos y extraordinarios (rayo, inundaciones, huracanes), cuya prueba cumplida corresponde a quien los alega.

Tras la reforma de la ley, “la fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, como causa de exoneración es la que resulta por completo ajena al ámbito propio de la conducción, resultando además, la causa única y exclusiva determinante del siniestro.

Por el contrario, todo cuanto emane y sea consecuencia de la conducción mecanizada y que sea consustancial al peligro que la circulación motorizada entraña - por ser de anticipada previsión y tácita aceptación por el usuario del vehículo - tiene que reputarse ajeno al concepto de fuerza mayor. En estos casos, la consecuencia será que no se exime de responsabilidad al conductor, hallándonos ante un supuesto de caso fortuito, señalando como ejemplos de esta modalidad, los problemas físicos del conductor, irrupción de animales en la calzada, objetos caídos de otros vehículos, vehículos detenidos por haber sufrido una avería o accidente, irrupción de peatones, ciclistas, etc., en la vía , entre otros.

La Sentencia de Audiencia Provincial de Asturias, núm. 332/2015, de 2 de diciembre (EDJ 2015/248296), acertó en su distinción, al no considerar que el accidente en cuestión se produjo por una situación súbita e inesperada, a modo de fuerza mayor, pues por muy repentina que hubiera sido la presencia de granizo o nieve, el conductor debía haber reducido la velocidad y circular respetando una distancia de seguridad notable con el que le precedía, lo que hubiera permitido el dominio del vehículo y que no acabara impactando en el arcén contra otro vehículo.

En resumidas cuentas, el recorrido de la nueva normativa todavía se encuentra en sus primeras etapas, hallándonos el Departamento de Derecho de Seguros de Belzuz Abogados pendientes de la interpretación que nuestros tribunales va a otorgar a dichas causas de exoneración, y a disposición de nuestros clientes a los efectos de solventar todas aquellas dudas y cuestiones, sobre las consecuencias prácticas que presenta las mismas.

Departamento de Derecho del Seguro | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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