Martes, 05 Diciembre 2017

Directiva de Distribución de Seguros (DDS) - El deber de información

VolverEl conjunto de obligaciones de información está previsto en la nueva DDS (Directiva de Distribución de Seguros del Parlamento Europeo y del Consejo) o IDD en su denominación en inglés (Insurance Distribution Directive) que reemplazará a la actual Directiva de Mediación de Seguros (Directiva 2002/92/CE) ("IMD"), incluyendo en la misma importantes modificaciones. La IDD entró en vigor el 23 de febrero de 2016 tras su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, disponiendo los Estados miembros, de un plazo de dos años a partir de esa fecha (hasta el 23 de febrero de 2018) para su transposición al Derecho nacional. Esta Directiva, persigue proteger al consumidor y garantizar la igualdad de trato entre los distintos operadores, y deberá estar integrada en nuestro ordenamiento en febrero de 2018.

Este hecho implica la necesidad de establecer una nueva Ley de Mediación que recoja todos los preceptos de la IDD. Ya se encuentra disponible un anteproyecto de ley que además de respetar los principios básicos de la Ley de Medición de 26/2006, de 17 de julio, los mejora sustancialmente, incluyendo a las aseguradoras como distribuidores de seguros. Se regula la figura del mediador de seguros complementarios (comparadores) y se refuerza los requisitos de organización y competencia profesional, junto con las obligaciones de información y normas de conducta que deben de seguir los distribuidores de seguros. Por otro lado, los productos de inversión basados en seguros, tienen un régimen reforzado de protección al usuario de seguros privados, con más requisitos adicionales de información a suministrar al cliente por contrato de seguro. Y, por último, se ha logrado adaptar las sanciones a lo dispuesto en el texto comunitario.

Es en la obligación de información al asegurado donde nos centraremos, para lo cual distinguiremos, distintos momentos y tipos:

Información general que se ha de facilitarse antes de la celebración del contrato de seguros

Los intermediarios de seguros, deben facilitar la siguiente información: Su identidad y dirección, así como su condición de intermediario de seguros; si ofrecen o no asesoramiento en relación con los productos de seguro; los procedimientos de quejas y los procedimientos de resolución extrajudicial de litigios; el registro en el que estén inscritos y los medios para comprobar esa inscripción; si el intermediario representa al cliente o actúa en nombre y por cuenta de la compañía de seguros.

Los intermediarios de seguros complementarios informarán de su identidad y dirección; su condición de intermediario de seguros complementario; el procedimiento de quejas de resolución extrajudicial de litigios; el registro en el que estén inscritos y los medios para comprobar esa inscripción.

Las compañías de seguro han de facilitar la siguiente información general antes de la celebración del contrato de seguro: La identidad y dirección, así como su condición de compañía de seguros; si se ofrece o no asesoramiento de los productos de seguro; procedimientos de quejas y de resolución extrajudicial de litigios.

Información sobre la remuneración percibida

Los intermediarios de seguros han de facilitar la siguiente información: La naturaleza de la remuneración, si trabajan a cambio de honorarios pagados por el cliente, o por una comisión de algún tipo, o tienen otro tipo de remuneración, o una combinación de ambas. El asegurado ha de estar informado de cualquier de pago de honorarios.

Respecto de los intermediarios complementarios solo han de informar de la naturaleza de la remuneración recibida y las aseguradoras tienen que comunicar solo al cliente la remuneración recibida por sus empleados, en relación con el contrato de seguro.

¿Cómo y cuándo hay que informar? La información ha de facilitarse previamente a la celebración del contrato de seguro y deberá facilitarse de forma clara, precisa y gratuita para el cliente, por los siguientes medios: En papel, a través de un soporte duradero si así lo ha elegido el cliente o en un sitio web, también si así lo ha elegido el cliente.

Información sobre el producto de seguro

El principio general de la IDD es que los distribuidores de seguros deberán facilitar al cliente información sobre el producto de seguro de forma comprensible, para que el cliente pueda tomar una decisión fundada, teniendo en cuenta la complejidad del producto de seguro y el tipo de cliente. Tratándose de productos de seguro distintos del seguro de vida, la IDD establece la obligación de que se entregue al cliente un «documento de información sobre el producto de seguro».

Esta nota informativa destacará la clase de seguro que se formaliza, sus coberturas, los medios de pago y su dirección, las principales exclusiones, las obligaciones al comienzo, durante y a la finalización del contrato, la duración y los medios para resolver conflictos.

No será necesario exigir que se facilite esta información cuando el consumidor desee contratar un seguro o reaseguro de grandes riesgos comerciales e industriales o cuando se trate de un cliente profesional con arreglo a la definición de la Directiva 2014/65/UE.

Ventas por teléfono. En este tipo de ventas, la información facilitada al cliente por el distribuidor de seguros, antes de celebrarse el contrato -incluso el documento informativo sobre el producto de seguro- está sujeto a la normativa de la Unión aplicable a la venta a distancia de servicios financieros a consumidores.

Además, incluso cuando el cliente haya decidido obtener información previamente por un soporte duradero distinto del papel de conformidad con el apartado 4, el distribuidor de seguros deberá facilitar igualmente la información al cliente con arreglo a los apartados 1 o 2 inmediatamente después de celebrarse el contrato de seguro.

Productos de inversión basados en seguros. Este tipo de producto está sometido a requisitos adicionales en materia de información. La IDD los define como «un producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate, expuesto total o parcialmente, y directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado»

Los requisitos adicionales están relacionados con la prevención de conflictos de intereses, la información a facilitar a los clientes y el análisis de la idoneidad y adecuación e información a los clientes.

Información adicional

Además de las obligaciones de información generales referidas, con el objeto de asesorar sobre una mejor comprensión del producto, su naturaleza y los riesgos de la inversión basados en seguros y, por tanto, para que el cliente pueda adoptar decisiones de inversión con conocimiento de causa, deberá facilitarse al mismo la siguiente información:

Advertencias sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros y sobre las estrategias de inversión propuestas; coste de asesoramiento, el coste del producto de inversión basado en seguros recomendado o comercializado al cliente y la forma de pago, y los eventuales pagos con terceros. Todo ello de forma clara y comprensible.

Finalmente, en materia de sanciones administrativas y penales, además de otras medidas que puedan establecer los Estados miembros, la IDD establece importes superiores a los previstos en la actual ley: Las sanciones aplicables a personas jurídicas pueden ascender como mínimo a 5.000.000 euros o el 5 % del volumen de negocios anual total según las últimas cuentas aprobadas. En cuanto a las personas físicas, la sanción puede ascender como mínimo a 700.000 euros.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Director del Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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