Viernes, 28 Abril 2017

Fundamentos de oposición frente a la acción directa: La excepción de la suma “asegurada” como cláusula delimitativa del riesgo

VolverDesde el Departamento de Seguros de Belzuz Abogados y como especialistas en seguros, venimos revisado las diversas excepciones que pueden ser invocadas por el asegurador frente al ejercicio de la acción directa que puede ejercer el tercero perjudicado o sus herederos.

En esta ocasión analizaremos la excepción fundada en el “límite de la suma asegurada” como argumento de oposición frente a reclamaciones de terceros perjudicados, que superen el referido limite. La suma asegurada en la póliza se constituye en el límite cuantitativo que el asegurador acepta para responder del riesgo asegurado en caso de siniestro.

Artículo 76 "El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido".

Esta cuestión está estrechamente relacionada con el concepto de siniestro, especialmente en aquellos supuestos en el que se ven afectadas diversas personas, lo que puede conllevar a que las indemnizaciones realizadas por el asegurador agoten el “limite de la suma asegurada” de tal forma que una vez alcanzado, se constituye en una causa de “excepción “frente a las reclamaciones de perjudicados.

Considerando que la noción de siniestro no está contemplada en la LCS aunque contenga menciones al mismo, habrá que acudir a la propia póliza para ver cómo se encuentra formulado este concepto.

Las pólizas delimitan el riesgo asegurado, pero cobra especial interés aquellos siniestros en los que los daños causados a otros, que comprometen la responsabilidad del causante, tienen la misma causa técnica imputable garantizada en la póliza, de modo que puedan dar lugar a una o a varias reclamaciones.

En estos casos, cuando existen una pluralidad de perjudicados se establece la llamada cláusula de “unidad de siniestro o siniestros en serie” con la que se persigue fijar un tope a la obligación máxima del asegurador.

Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas

La doctrina y la jurisprudencia vienen definiendo la unidad de siniestro, como el conjunto de reclamaciones que se deriven de un mismo hecho siniestral, acción u omisión de carácter profesional, cualquiera que sea el número de reclamantes se consideran como UN SOLO Y UNICO SINIESTRO (SAP Madrid de 30 septiembre 2014- (…)". El hecho de que los supuestos aparezcan separados en el tiempo y den lugar a reclamaciones distintas, e incluso a pleitos diferentes no implica necesariamente que se trate de siniestros distintos. Lo relevante es si los daños proceden o no de la misma acción u omisión del asegurado.

STS de 10 de mayo de 2.006 EDJ 2006/65241 , que versa sobre un contrato de seguro que tras definir lo que se consideraba siniestro , se definía la "unidad de siniestro " de la siguiente manera: "se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia al número de reclamantes o reclamaciones formuladas".

En la Sentencia Sala 1ª TS de 15 de Febrero de 2006 señala que “existió un solo siniestro y no uno por cada una de las viviendas afectadas, lo que tiene especial trascendencia a la hora de establecer la cobertura amparada por el seguro, sin perjuicio de que quien ejercite la acción sea el tercero perjudicado”

CONCLUSION: En los supuestos de múltiples reclamaciones, que puedan ser calificadas “como un único siniestro”, el límite de la suma asegurada en la póliza es aplicable a su conjunto, no a cada una de las reclamaciones individuales, constituyéndose como una eventual excepción al ejercicio de la acción directa, cuando el límite de la suma asegurada ya se ha alcanzado con el pago de las indemnizaciones realizadas por el asegurador hasta ese momento. Esta excepción seria oponible al tercero perjudicado, ya que la cláusula de “la suma asegurada”, no tiene la consideración de una clausula limitativa de derechos del asegurado, sino delimitativa del riesgo asegurado.

 Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Director del Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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