Jueves, 26 Enero 2017

Problemática de la indemnización por cese o despido en Directivos que vienen prestando servicios para Grupos de Empresas. Posibles efectos adversos en cuanto a la cuantificación y tributación de la indemnización por despido

VolverEn el Departamento de Derecho Laboral de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. afrontamos de forma habitual la problemática de la indemnización por cese o despido en Directivos que vienen prestando servicios para Grupos de Empresas, que si bien en apariencia debiera tener una solución sencilla, dista de serlo, y puede tener importantes efectos económicos adversos para este Directivo, tanto a efectos laborales como fiscales.

En cuanto a la problemática laboral, es doctrina reiterada por parte del Tribunal Supremo en relación a la interpretación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores relativo al cálculo de la indemnización por despido, que se debe distinguir entre la mera “antigüedad” y los “años de prestación de servicios”, siendo sólo computable a estos efectos los años de prestación de servicios.

En el caso de haber venido trabajando para diversas compañías, de un mismo Grupo Empresarial, puede ocurrir que aquella en la que deviene el despido tan sólo reconozca para el cálculo de la indemnización el tiempo de prestación de servicios en esta última entidad, lo cual obviamente supone la pérdida de indemnización por el resto de años que se trabajó en el Grupo de Empresas.

Este riesgo no ocurre en aquellos casos donde existió una subrogación legal al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es decir en aquellos casos de fusiones, o adquisiciones empresariales, donde el trasvase se formalizó como sucesión de empresas al amparo del citado artículo 44 del Estatuto, pero sí puede ocurrir cuando el trasvase entre empresas del grupo se hace mediante la firma de “nuevos contratos” de trabajo, sin que en los mismos se reconociese la correcta antigüedad a todos los efectos, en especial como años de prestación de servicios a efectos indemnizatorios.

Por ello, como abogados especialistas en derecho laboral, recomendamos la necesaria revisión del clausulado previsto en dichas nuevas contrataciones del Directivo, cuando le proponen un cambio dentro del seno de grupo de empresas, pues se puede poner en peligro una indemnización a veces cuantiosa desde el punto de vista laboral.

En cuanto a la problemática fiscal, hay que partir de la nueva regulación de exención de las indemnizaciones por despido prevista en el artículo 7 de la Ley del Impuesto de las Personas Físicas, que considera exentas la indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros, cuantía a partir de la cual el importe deviene tributable.

Ahora bien, la problemática fiscal aparece en el concepto que anteriormente denominábamos “años de servicio”, pues en este sentido es doctrina reiterada de la Administración Tributaria que a efectos del cálculo del importe exento debe tenerse en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo (TS 21-3-00, EDJ 10392; 19-7-12, EDJ 192058; DGT 22-9-99; CV 28-5-09; CV 31-1-11; CV 20-5-13). Es decir, que las cláusulas de reconocimiento de antigüedad, no vinculan a la Administración Tributaria a efectos de computar la exención de la indemnización.

No obstante lo anterior, esta doctrina ha sido matizada en los casos siguientes:

En los casos de subrogación, legal o convencional (es decir, la derivada del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o aquella que suceda por aplicación de la normativa establecida en un Convenio Colectivo), donde el número de años de servicio deben computarse no sólo los trabajados para la nueva empresa sino también para la antigua (DGT 14-11-01; 6-6-03; 23-9-03; TEAC 6-11-08).

En los casos de Grupos de Empresas en relaciones laborales, donde los años de servicio a considerar para el importe exento serán los trabajados en el grupo. En este sentido se expresan las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos de 16/02/2008; 23/07/2013; 14/07/2014, o 13/06/2012.

Ahora bien, al establecer esta regla la propia Dirección General de Tributos se reserva la valoración de la justificación y concurrencia de los requisitos jurisprudenciales a efectos de determinar la existencia de un grupo laboral de empresas a efectos laborales que se podrá probar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

En conclusión, desde el Departamento Laboral de BELZUZ ABOGADOS, como abogados especialistas en indemnizaciones por despido relativas a Directivos y personal de Alta Dirección, nuestro particular consejo es el obtener el oportuno asesoramiento legal tanto con carácter previo, o cuando suceda el despido efectivo habiendo trabajado en un Grupo de Empresas.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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