Viernes, 25 Septiembre 2015

Portugal, el nuevo 'paraíso fiscal' para los inversores españoles

VolverLa agresiva política tributaria puesta en marcha por el país luso para captar residentes no habituales que paguen impuestos allí ha disparado el número de consultas de españoles para acogerse a este sistema.

Portugal, el nuevo 'paraíso fiscal' para los inversores españolesYa no está de moda comprar una casa en Andorra o en los Alpes Suizos para aliviar la carga fiscal de las grandes fortunas españolas. Ahora, muchos se están interesando por mudarse, temporalmente, a Portugal. El país vecino ofrece muchas ventajas, desde su cercanía geográfica hasta inmuebles más baratos, y, además, goza de uno de los sistemas fiscales más interesantes de la UE sin entrar en la categoría de territorio de especial tributación o paraíso fiscal.

"Este régimen no es novedoso en Europa y, a pesar de las similitudes con el régimen en España, así como con el de Francia, el portugués está considerado como el más amplio y favorable en los requisitos, duración y criterios de aplicación", según explica Luisa Cinca, directora de la oficina de Lisboa del despacho español Belzuz Abogados, especialistas en derecho fiscal.

Luisa Cinca se refiere concretamente al régimen fiscal aplicable a residentes no habituales en Portugal, que aunque entró en vigor en 2009, con el objetivo de reactivar la economía del país, es ahora cuando ha despertado el interés de los inversores españoles.

Es más, el sistema está pensado especialmente para ellos y no puede acogerse cualquier ciudadano, sino sólo aquellos que realicen determinadas actividades de alto valor añadido y que puedan ser calificados como "inversores de alto nivel".

Los ingresos de trabajo y como autónomo tributan al 20% en el país vecino, con un recargo del 3,5%, pero el verdadero interés fiscal no está en esta partida, sino en la posibilidad de tener exenciones. "Los ingresos de fuente extranjera, tales como los ingresos de trabajo, de autónomos y profesionales, de propiedad inmobiliaria, intereses, dividendos, si cumplen ciertos requisitos, puede aplicárseles el método de exención", apunta la experta de Belzuz.

Por supuesto, hay que cumplir una serie de normas, pero su flexibilidad hace que sean muy interesantes para los inversores españoles. En primer lugar, no se puede haber sido residente fiscal de Portugal en los 5 años anteriores a la solicitud para acogerse a este régimen especial. Además, es necesario permanecer en el país 183 días, pero no es necesario hacerlo de forma consecutiva, y los cerca de 1.200 kilómetros de frontera que comparten ambos países juegan a favor, respecto a otros lugares, como Andorra.

Si no se llega a los 183 días, pero se tiene una vivienda y existe la intención de convertirla en la residencia habitual, también se puede optar a este régimen fiscal, que se puede mantener durante una década.

Otros países

En España, existe una normativa similar y se ha aplicado en diferentes ocasiones. La más conocida fue la bautizada como Ley Beckham, aprobada en 2005. Entre otras cosas, permitía a los extranjeros que se mudaran y trabajaran en España tributar a un tipo fijo, en ese momento del 24%, equiparándolos a los no residentes, frente al máximo que existía en el país del 43% para los ciudadanos españoles.

Precisamente, esta clase de medidas benefician, sobre todo, a las rentas más altas, que son las que tienen que soportar los tipos impositivos más altos, pero que pueden verse reducidos a la mitad con la aplicación de este tipo de normativa en el extranjero. Lo mismo ocurre con las grandes fortunas, que solían fijarse en Andorra para establecer su residencia fiscal. De hecho, su sistema tributario es más atractivo que el de Portugal por si solo, sin tener en cuenta los factores geográficos o el precio de la vivienda, que hacen ganar puntos al país luso. En el Principado, por ejemplo, el IRPF es del 10% y sólo hay que vivir allí 90 días.

Un 'pasaporte' para circular libremente por la Unión Europea

Otra de las medidas estrellas aprobadas por Portugal es la conocida como Visa de Oro, que también concede España a extranjeros que inviertan 500.000 euros en una vivienda. En el caso luso, la flexibilidad para conceder este permiso es aún mayor y ofrece las mismas ventajas: un permiso de residencia temporal que permite viajar por el territorio Schengen de la UE. En el caso de Portugal, ya se han concedido más de 2.400 visas de este tipo, lo que ha supuesto una atracción de inversiones por más de 1.400 millones de euros.

Desde Belzuz Abogados explican los requisitos para acceder a este sistema, especialmente utilizado por inversores de Rusia, China, Brasil y Angola.

Adquisición de una propiedad inmobiliaria por valor igual o superior a 500.000 euros (mismo criterio que se aplica en España).

El importe de la vivienda puede ser inferior (350.000 euros) para adquisición de viviendas de más de 30 años en zonas de rehabilitación urbana.

La normativa acepta otras inversiones diferentes al sector inmobiliario, como la transferencia de capital dentro del país de al menos un millón de euros.

Portugal ofrece también la Visa de Oro si se invierten al menos 250.000 euros en producciones artísticas o en el mantenimiento del patrimonio cultural nacional.

Se aceptan inversiones de 350.000 euros en inversiones de investigación o de 500.000 euros para participar en fodos de capital riesgo para pymes. Los límites fijados para conseguir este permiso temporal se reducen un 20% si la inversión se realiza en territorios de baja densidad de población.

 

Fuente: Noticia publicada el 16 de julio de 2015 en el Periódico digital Expansión.com  Ir a la noticia 

Departamento de Derecho Fiscal y Tributario | Madrid (España)

Departamento Derecho Fiscal y Tributario | Lisboa (Portugal)

 

Belzuz Abogados SLP

La presente publicación contiene información de carácter general sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídica. © Belzuz Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Belzuz Abogados, S.L.P.

Madrid

Belzuz Abogados - Despacho de Madrid

Nuñez de Balboa 115 bis 1

  28006 Madrid

+34 91 562 50 76

+34 91 562 45 40

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Lisboa

Belzuz Abogados - Despacho de Lisboa

Av. Duque d´Ávila, 141 – 1º Dtº

  1050-081 Lisboa

+351 21 324 05 30

+351 21 347 84 52

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oporto

Belzuz Abogados - Despacho de Oporto

Rua Julio Dinis 204, Off 314

  4050-318 Oporto

+351 22 938 94 52

+351 22 938 94 54

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asociaciones

  • 1_insuralex
  • 3_chambers-2024
  • 4_cle
  • 5_chp
  • 6_aeafa