Lunes, 30 Mayo 2016

Primera sentencia por “el Dieselgate” de Volkswagen. No todo vale en la nulidad y la resolución contractual

VolverDesde el Departamento de Derecho Procesal de Belzuz Abogados analizamos la reciente Sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Torrelavega en el conocido asunto de las emisiones de los automóviles Volkswagen, y que desestima la demanda del consumidor imponiéndole las costas del procedimiento.

Aunque la Sentencia, de 19 de mayo, no es firme y por lo tanto puede ser recurrida, lo cierto es que su contenido puede servir de ejemplo o aviso a todas aquéllas “plataformas” o “asociaciones de afectados” que, al albur de ofertas de despachos no especializados se embarcan en procedimientos claramente de débiles argumentos pero con la esperanza de que la corriente judicial “pro consumerista” (respetable y en muchos casos afortunadamente necesaria) arrastre todo tipo de reclamaciones.

La Sentencia rechaza anular la venta de un Volkswagen por tener un motor trucado con el que disimulaba las emisiones de óxido de nitrógeno. El demandante, comprador de un Volkswagen Tiguan en mayo de 2012, solicitaba la nulidad de la compraventa por dolo y subsidiariamente por error, o la resolución del contrato conforme al art. 1.124 del Código civil, con la devolución en ambos casos del precio pagado por el vehículo (34.541,9 euros).

La reclamación se dirigía tanto contra Volkswagen Audi España como contra Parte Automóviles, concesionario oficial de los modelos del grupo en Torrelavega. La Sentencia, con buen criterio, desestima la pretensión contra la primera al no existir vínculo contractual con el demandante, puesto que Volkswagen Audi España se dedica a la importación y distribución de vehículos de la marca Volkswagen en España, así como otras actividades complementarias, pero la venta de los vehículos importados se realiza por concesionarios independientes.

Y con respecto al concesionario, la Sentencia desestima en primer lugar la nulidad del contrato por dolo ante la ausencia de prueba de que el vendedor tuviera “conocimiento de que el vehículo tenía instalado un software malintencionado”.

Y con respecto al error (es decir, que el demandante adquirió el vehículo ignorando el trucaje del motor), y tras analizar detenidamente los requisitos para que aquél pueda tener relevancia jurídica, el Juez concluye que el hecho de que el auto sea apto para la circulación, sin que se haya ordenado ni en España ni en Europa la paralización de los vehículos afectados, demuestra que no se trata de un error que afecte a la esencia del contrato, y por añadidura, tampoco el comprador ha demostrado tener una especial conciencia medioambiental, ni “que pertenezca en alguna asociación ecologista haciendo aportaciones económicas [...]”.

En cuanto a la resolución contractual prevista en el art. 1.124 del Código Civil, que el demandante anudaba a la legislación sobre garantías y productos defectuosos contenida en el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, la Sentencia recuerda que, aunque es indudable que se ha contravenido en alguna medida las obligaciones del vendedor, para poder acordar dicha resolución, el incumplimiento ha de ser relevante, y por añadidura los vehículos afectados se pueden reparar “en términos razonables” terminología empleada por el propio Texto Refundido. Y de hecho refiere que la solución técnica ofrecida por el grupo Volkswagen a los dueños de los vehículos afectados es la adecuada y no existe causa alguna que justifique su rechazo, refiriéndose, una vez más a la falta de prueba en tal sentido.

Mayor aún es su contundencia en cuanto a la reclamación de daños y perjuicios, que rechaza de plano aun reconociendo esa contravención de las obligaciones del vendedor en tanto en cuanto el demandante no se ha preocupado en concretarlos y cuantificarlos.

Así pues, la Sentencia comentada nos recuerda que, no por muchos titulares en prensa y otros medios de comunicación se ganan los pleitos, sino que es preciso aconsejarse de abogados expertos en derecho procesal como los de BELZUZ ABOGADOS S.L.P. para presentar los hechos, acreditarlos y fundamentarlos jurídicamente si se quiere llegar a buen puerto.

Clara Belzuz Fernandez  Clara Belzuz Fernández

Departamento de Derecho procesal y arbitraje | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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