Miércoles, 20 Enero 2016

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que el control por el empresario del correo electrónico profesional no vulnera el derecho fundamental a la intimidad

VolverDesde el Departamento de Derecho Laboral de Belzuz Abogados, venimos analizando la jurisprudencia no sólo de los tribunales españoles sino también las sentencias tanto de los Altos Tribunales Europeos, que puedan tener trascendencia en el ámbito laboral, y en particular, es de nuestro interés el comentar sentencias que vengan a resolver cuestiones laborales relativas al uso de las nuevas tecnologías en el ámbito del trabajo.

En este caso, analizamos la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que viene a resolver la procedencia de un despido de un trabajador, quien incumplió las normas internas y protocolo empresarial establecido con respecto a la prohibición de uso personal del correo electrónico corporativo, estableciendo la inexistencia en dicho caso particular de violación del derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

El Tribunal Europeo al amparo de la Directiva Comunitaria 95/46/EC relativa a la protección de datos de carácter personal, y el artículo 8 del Convenio de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, declara en dicho caso la inexistencia de vulneración al derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones.

Cita el Tribunal Europeo, en apoyo de su decisión, el documento de trabajo del “Data Protection Working Party” (Organismo independiente del Consejo de Europa, cuyo objetivo fundamental es el asesoramiento en materia de protección de datos y privacidad, creado al amparo del artículo 29 de la Directiva 95/46/EC), de 29 mayo de 2.002, donde básicamente dicho organismo avala los controles empresariales de los medios electrónicos siempre que exista una información previa del empleador al empleado de la existencia de dichos controles, y que los mismos respondan a principios de transparencia, necesidad, equidad y proporcionalidad.

Lo cierto, es que esta Sentencia así como su fundamentación jurídica, viene a ratificar la tendencia jurisprudencial que los Altos Tribunales españoles, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, con respecto a la violación o no de derechos fundamentales a la intimidad y secreto de las comunicaciones en los controles empresariales de los medios electrónicos empresariales (internet, correo electrónico, etc.) puestos a disposición de los trabajadores.

Esta jurisprudencia, entre la que podemos destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional 241/2012, o la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2.011, viene admitir la existencia de controles empresariales relativos al uso de internet y correo electrónico, sin que estos supongan una violación del derecho fundamental a la intimidad o al secreto de las comunicaciones de los empleados, pero siempre y coincidiendo de esta forma con la doctrina del Tribunal Europeo, que el trabajador este informado de la prohibición, que exista un protocolo interno que regule dicho uso y prohibición, y que en las medidas de control se respeten los principios de proporcionalidad: que la medida sea idónea, necesaria y proporcionada.

En conclusión, y como abogados laboralistas, a la vista del cada vez más globalizado y tecnológico entorno laboral, venimos a recomendar la existencia previa a dicho control empresarial de Políticas Internas en la empresa donde se regulen las normas de uso, prohibiciones totales o parciales de uso personal o particular de las herramientas informáticas, así como la obligatoria advertencia a los trabajadores usuarios de dichas herramientas de la posibilidad de controles y específicas medidas de vigilancia y control de la actividad laboral por parte de la Empresa.

Pedro-Gomez-Rivera  Pedro Gómez Rivera

Director del Departamento de Derecho laboral | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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