Viernes, 27 Noviembre 2015

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015 sobre los productos “Unit Linked”

Volver¿Cómo se pronuncia la jurisprudencia mayor sobre estos productos? ¿Qué rasgos principales los caracterizan?

Desde el Departamento de Seguros de Madrid hemos analizado la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 12 de marzo de 2015 para determinar su alcance y la situación actual de los productos denominados “Unit Linked”

Según esta sentencia se declara la nulidad del producto fundado en la ausencia de elementos esenciales del contrato de seguro.

En primer lugar y para una mejor compresión de la naturaleza de este producto, lo definiremos en nuestra condición de abogados expertos en productos “Unit Linked”, como seguros de vida en los que los fondos en que materializa las provisiones técnicas se invierten en nombre y por cuenta del asegurador en participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva y otros activos financieros elegidos por el tomador del seguro, que es quien soporta el riesgo de la inversión.

Es el tomador, quien invierte en un seguro de vida y designa los activos en que los que quiere invertir, mientras que la aseguradora es la titular de los activos y los asigna a la póliza.

El titular del seguro de ahorro obtiene un capital final variable en función de la evolución de los distintos fondos de inversión en los que se ha invertido.

La parte de la prima no invertida en fondos de inversión se destina a la contratación de un seguro de vida de riesgo puro, donde lo asegurado es la supervivencia del asegurado a una determinada fecha.

Dependiendo del tipo de seguro “Unit Linked” puede otorgar o no al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza, como ocurre en los casos en que la inversión está ligada a un único fondo de inversión o a una cesta de fondos que el tomador no puede modificar.

Como antecedentes a la Sentencia, objeto de análisis del presente artículo, son destacables otras sentencias (TS de 10/09/14 y 12/01/15) en las que el Tribunal Supremos declaró la nulidad de los contratos con fundamento en la falta de información facilitada al tomador del seguro.

La Sentencia del TS de 12 de marzo de 2015, tiene un fundamento diferente a las anteriores, ya que la declaración de la nulidad del contrato tiene su base, en que el producto cuestionado carece de los rasgos propios de un seguro de vida, por no disponer previamente de una base técnica actuarial y de un interés técnico, lo que ha hecho pensar al Tribunal que no hay un desplazamiento de riesgo del asegurado a la aseguradora, siendo este un elemento fundamental del contrato de seguro.

Por tanto, para que un Seguro “Unit Linked” no incurra en lo cuestionado por la referida sentencia, relativo a la ausencia de un estudio actuarial previo y un riesgo propio de todo seguro, el asegurador debería poderse demostrar que el seguro unit linked ofertado, está concebido sobre la base de la existencia de un riesgo, y que la prestación está basada en fundamentos actuariales, precedida de una valoración adecuada del riesgo, lo que constituye un elemento esencial del contrato de seguro.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

Belzuz Abogados SLP

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