Miércoles, 24 Junio 2015

Responsabilidad de los agentes de seguros en el ejercicio de su actividad profesional

VolverDesde el Departamento de Seguros de Madrid y como abogados expertos en agentes de seguros, analizaremos en esta ocasión a la responsabilidad profesional de los mismos en el ejercicio de su actividad profesional.

Esta responsabilidad está recogida en diversos artículos de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados según se trate de agentes de seguros exclusivos - exclusive Insurance Agent- o de agentes de seguros vinculados. -linked Insurance agent-

Esta normativa vino a desarrollar La Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, estableciendo las bases para la armonización de la actividad de mediación de seguros en la Unión Europea. El objetivo de la Directiva es la de contribuir al buen funcionamiento del mercado único de seguros, y la protección de los consumidores.

Recordemos brevemente que los agentes exclusivos se trata de la persona física o jurídica que celebra un contrato de agencia con una única entidad aseguradora que procederá a la inscripción de dicho agente en su registro de agentes exclusivos, sometido al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Por el contrario, los agentes que trabajan con varias aseguradoras se denominan agentes vinculados.

El Artículo 18 de dicha Ley relativo a la Responsabilidad civil profesional y frente a la Administración de los agentes de seguros exclusivos:

Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el agente de seguros exclusivo en el ejercicio de su actividad de mediación de seguros privados, serán imputadas a las entidades aseguradoras con las que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de sus auxiliares externos y las infracciones de la legislación sobre mediación en seguros privados que hubieran cometido”.

En definitiva para los agentes de seguros exclusivos se impone de manera clara e irrenunciable la responsabilidad de las aseguradoras que los nombran en exclusiva.

En cuanto a la responsabilidad civil derivada de la actuación de los agentes vinculados se establece en dicha Ley la posibilidad de que sea asumida por las entidades en cuyo nombre se haya mediado o, alternativamente, que el agente vinculado suscriba un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera.

La negligencia profesional generadora de responsabilidad – tanto en los agentes de seguros en exclusiva como en los agentes vinculados- puede tener origen contractual y extracontractual destacando a continuación diversos supuestos aunque la casuística que genera responsabilidad en estos profesionales es muy numerosa:

1) Incumplimiento de las obligaciones establecidas Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados tales como: faltar a la verdad en el asesoramiento, no dar el adecuado destino a los fondos que maneja en tanto depositario etc (…)

2) Incumplimientos en su actuación profesional como entregar una póliza defectuosa, prescripción en los plazos de los siniestro etc (…)

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones por diferentes supuestos, así la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de Octubre de 2005 por la que se declara la responsabilidad de la correduría por no haber ingresado las primas o la Sentencia de 23 de marzo de 2006 que recoge la responsabilidad profesional por negligencia de un corredor que no notifica a la aseguradora el cambio de ámbito territorial de la cobertura.

Asimismo destacamos la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 17 de Diciembre de 2014 en al que se estima que el agente exclusivo incurrió en un defecto de información contractual, por lo que constatándose que dicho comportamiento imprudente causó un daño condeno a la aseguradora para la que trabajaba el agente el pago de una indemnización.

Jose Garzon Garcia - Departamento del SeguroJosé Garzón García 

Departamento de Derecho del seguro | Madrid (España)

 

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