Tuesday, 24 March 2020

Medidas Extraordinarias Sociedades COVID-19

VolverEl Real Decreto 463/2020, el 18 de marzo se publicaba el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, además de medidas de índole laboral y de otro tipo, también contiene algunas relativas al gobierno de las personas jurídicas, que son de cierta relevancia y conviene exponer.

Celebración de las reuniones de los órganos sociales a distancia y adopción de acuerdo por escrito y sin sesión

Durante el periodo de alarma, y para aquéllos casos en los que los Estatutos Sociales no prevean nada al respecto, los órganos de administración de las sociedades mercantiles y civiles podrán celebrar sus sesiones del consejo a través de videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Entendiéndose celebrado el Consejo en el domicilio de la persona jurídica. Igualmente, los acuerdos de los órganos de administración de las sociedades mercantiles y civiles podrán adaptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

Formulación de las cuentas anuales

En lo que se refiere a la formulación de las cuentas anuales, el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de administración formule las cuentas anuales ya sean ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, quedará suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose por otros tres meses, a contar desde esa fecha. Si a la fecha de la declaración del estado de alarma el consejo de administración hubiese formulado ya las cuentas, el plazo para su verificación contable, caso de que la auditoria fuese obligatoria, se entiende prorrogado por dos meses desde que finalice el estado de alarma. El plazo para la aprobación de las cuentas anuales por la junta de socios, será dentro de los tres meses siguientes desde que finalice el plazo de formulación. De haberse publicado la convocatoria de la junta general antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de su celebración fuese posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y el día previsto para su celebración o revocar el acuerdo de la convocatoria mediante un anuncio publicado en la página web de la sociedad con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo.

Ejercicio del derecho de separación

Por otro lado, no podrá ejercitarse el derecho de separación de socios, aun concurriendo causa legal o estatutaria, hasta que finalice el estado de alarma y sus prorrogas, en su caso.

Algunos supuestos sobre disolución

En cuanto a la disolución de pleno derecho de la sociedad por el transcurso de su término de duración, durante la vigencia del estado de alarma, no se producirá la disolución hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del periodo de alarma. Sin embargo, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de asocios a fin de adoptar el acuerdo de disolución se suspende hasta que finalice el estado de alarma de haberse producido, antes de la declaración del estado y durante la vigencia del mismo, la causa legal o estatutaria de la disolución. Cuando la causa legal o estatutaria de disolución resulte durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Concurso de acreedores

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario hasta que no transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma. Sin embargo, los concursos voluntarios serán admitidos a trámite con preferencia, aunque fueran de fecha posterior. Durante la vigencia del estado de alarma, tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración del concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación.

Desde el Departamento de Derecho Mercantil de Belzuz Abogados queremos mostrar todo nuestro interés y preocupación para, en estas circunstancias extraordinarias, mantener a nuestros clientes y demás personas interesadas, al tanto de cada noticia o medida extraordinaria relevante que derive de la crisis provocada por el COVID - 19.

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