Tuesday, 17 March 2020

Régimen Excepcional de la Contratación Pública: COVID-19

VolverEste mes el Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados S.L.P. – Sucursal en Portugal se centra en el "Régimen excepcional de contratación pública", previsto en el Decreto Ley n.º 10-A / 2020, que establece las medidas excepcionales y temporales relativas a la situación epidemiológica del nuevo Coronavirus - COVID 19.

Entre una amplia gama de asuntos tratados en la ley, las disposiciones sobre la contratación pública y autorización de gastos merecen especial atención.

El alcance del Régimen está definido por los límites de lo que es necesario; y, en la medida en que es necesario para la "prevención, contención, mitigación y tratamiento" de la epidemia, y también para la "restauración de la normalidad”, teniendo en cuenta la incidencia del principio de la proporcionalidad, que limita las medidas "estrictamente necesarias".

La decisión de elegir el procedimiento bajo este régimen debe, por lo tanto, contener, en la exposición de sus motivos, una referencia al propósito perseguido por el contrato, que debe estar relacionado con las tareas y actividades que surgen del alcance descrito en el artículo 1, párrafos 2 y 3, justificando así la aplicación de este régimen excepcional.

A los efectos de elegir el procedimiento de ajuste directo para la celebración de contratos de obras públicas, compra de bienes muebles y la compra de servicios, independientemente de la naturaleza de la entidad contratante, se aplican las disposiciones del párrafo c) del número 1 del artículo 24 del Código de Contratos Públicos (CCP), en la medida de lo que es "estrictamente necesario y por razones de urgencia imperiosa".

La metodología corresponde a la utilizada, en general, en los regímenes excepcionales de contratación pública de este tipo, en referencia a la disposición que proporciona, en la legislación portuguesa, una base material para el ajuste directo, independientemente del valor del contrato, basado en razones de urgencia imperiosa.

El legislador refuerza la limitación a lo "estrictamente necesario", imponiendo, a saber, limitaciones en la duración de los contratos a concluir.

Sin embargo, el régimen excepcional no se limita a nombrar el procedimiento, también contempla una serie de modulaciones al régimen de ajuste directo así elegido, basado en una lógica de celeridad de procedimiento. Así:

- la ley amplía el alcance del ajuste directo simplificado para los contratos de compra de bienes y de servicios (pero no obras) con un precio contractual que no exceda € 20,000 (sin IVA);

- los procedimientos cubiertos por el Decreto-Ley no se aplican a las limitaciones de compras repetidas e invitaciones a entidades que han suministrado bienes, servicios u obras de forma gratuita al adjudicador;

- los procedimientos cubiertos por el diploma también están exentos de las disposiciones del artículo 27.º-A del CCP, es decir, de la norma que permite consultar a las entidades antes del ajuste directo; ya que en el ajuste directo solo se invita a un operador económico, y sigue siendo una modulación que tiende a una mayor celeridad;

- se prevé la comunicación de las adjudicaciones realizadas bajo el régimen excepcional a los miembros del Gobierno responsables del área de finanzas y del área sectorial respectiva y la publicación en el portal de compras públicas (Base);

- sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los contratos celebrados bajo este régimen excepcional, independientemente de si se reducen o no por escrito, pueden producir todos sus efectos inmediatamente después de la adjudicación, sin perjuicio de la publicidad respectiva en el portal de contratación pública;

- otra diferencia muy importante radica en la posibilidad más amplia de anticipos a causa del precio contractual: “siempre que se trate de la garantía de la disponibilidad, por parte del operador económico, de los bienes y servicios a los que se refiere este artículo, el adjudicador podrá realizar avances en los precios sin necesidad de los supuestos previstos en el artículo 292 del CCP, y los actos y contratos resultantes pueden producir inmediatamente todos sus efectos”.

El régimen excepcional también incluye la eliminación / limitación de una serie de otras formalidades. Así:

- está exenta de autorización previa la adquisición centralizada de bienes o servicios cubiertos por el acuerdo marco del Sistema Nacional de Contratación Pública ("SNPC"). Estas entidades están exentas de solicitar autorización para comprar "fuera" del acuerdo marco, que generalmente es requerido por el régimen SNCP;

- a los contratos adjudicados en virtud del régimen, se aplica el párrafo 5 del artículo 45 de la Ley de Organización y Proceso del Tribunal de Cuentas. Esto significa, en términos prácticos, que a los contratos con un valor superior a € 950,000 sujetos a un visto previo, pero que estén cubiertos por una situación urgente, el bloqueo de los efectos del párrafo 4 del mismo artículo no se aplica. La exención ahora prevista no es una exención de visto, ya que el régimen excepcional no afecta los supuestos de los requisitos de visto; la exención solo alcanza el efecto de bloqueo que resulta, para la mayoría de los contratos que exceden a € 950,000. Esto puede significar que el contrato puede tener todos sus efectos antes de que se emita la decisión sobre el visto, que es más probable que sea el caso de los contratos de ejecución inmediata y urgente.

- se prevé un régimen excepcional para la autorización de gastos de protección financiera y sectorial, con mecanismos muy importantes para permitir que esta autorización sea más flexible, incluida la aprobación tácita de solicitudes de autorización después de 24 horas sin respuesta, o tres días sin respuesta, en el caso de los gastos plurianuales, para ciertos bienes elegibles que se definirán por ordenanza y solicitudes de desmantelamiento, aunque aquí exista una suposición de "casos debidamente justificados", que pueden generar dudas en su aplicación a aplazamientos tácitos);

- finalmente, también se prevé que "la decisión de contratar la adquisición de servicios cuyo objeto sea realizar estudios, opiniones, proyectos y servicios de consultoría, así como cualquier trabajo especializado, no requiere las autorizaciones administrativas previstas por la ley, siendo competencia del miembro gubernamental responsable del área sectorial ". Esto significa una exención de los requisitos de autorización externos a la protección sectorial prevista en las leyes individuales.

A través de la Resolución n.º 10-A / 2020, del 13 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros recomendó que las entidades públicas que hayan asumido la obligación de realizar pagos a terceros, a cambio de la provisión de bienes y servicios, o su equivalente, deberán llevarlos a cabo en el menor tiempo posible.

El Departamento de Derecho Mercantil y Societario de Belzuz Abogados, S.L.P. - Sucursal en Portugal cuenta con profesionales calificados para prestar asesoría jurídica en el contexto de licitaciones públicas, incluida la preparación de documentos, la apertura de licitaciones públicas, así como en la creación de estructuras legales, como consorcios, para que sus clientes puedan participar en licitaciones públicas y realizar sus proyectos.

Los abogados de Belzuz Abogados también tienen una amplia experiencia en la presentación de quejas administrativas relacionadas con asuntos inherentes a los procedimientos de contratación pública.

 Telma Moreno Nunes Telma Moreno Nunes

Commercial and Corporate Law department | (Portugal)

 

Belzuz Advogados SLP

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