Thursday, 28 February 2019

Aplicación del principio de culpa concurrente por falta o incorrecto uso de los elementos de seguridad obligatorios en el ámbito de la circulación de vehículos a motor

VolverAnte la existencia de un hecho culposo, tendemos siempre a determinar rápidamente quién es el culpable (causante del daño) y quién la víctima (el lesionado).

La determinación de “causante” y “lesionado”, nos lleva automáticamente a señalar quién tiene el deber de indemnizar y a quién, aplicando el art. 1902 del Código Civil: “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. No obstante, y si bien es cierto que, en la mayoría de las ocasiones, los roles están claramente marcados, hay situaciones en las que éstos se desdibujan y se antojan ambiguos.

Esta aparente ambigüedad se produce con asiduidad en el marco de los siniestros de circulación. Así, dentro del ámbito de la circulación de vehículos a motor, y para el caso del conductor del vehículo (ya sea automóvil o motocicleta), el art. 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante, “RDL 8/2004”), se establece que: “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. Éste artículo dejaría claro sobre quién recaería la determinación de la culpabilidad; no obstante, quedaría por saber en qué proporción es éste culpable de la causación del daño.

Es una buena práctica extendida entre abogados, y ante el conocimiento de un accidente de tráfico, preguntar a sus clientes si llevaban abrochado el cinturón de seguridad (en el caso del automóvil), o si llevaban puesto el casco (motocicleta). Y es que la no utilización de los mismos, o su uso incorrecto, no es una cuestión trivial a la hora de calcular el quantum indemnizatorio que se deduciría por haber soportado el hecho dañoso, o lo que es lo mismo, ser la víctima.

En aquellas ocasiones en las que se circula sin hacer uso de estos dos elementos de seguridad obligatorios, la ley entiende que, al incumplirse la normativa, se ha cooperado en la agravación del daño o, al menos, no se ha efectuado el esfuerzo necesario por intentar mitigar el mismo.

Ante esta situación, resulta de aplicación la figura de la “culpa concurrente”, a partir de la cual, si se demuestra que concurre en el siniestro la negligencia del conductor y del perjudicado (contribuyendo la actuación de éste a la producción del daño) “se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización” (1) .

Este precepto, recogido en el art. 1.2 del RDL 8/2004, delimita la reducción de las indemnizaciones hasta un máximo del 75%, lo que pondera, razonablemente, el alcance del principio de restitutio ad integrum o reparación integral de los daños.

No cabe duda de que será un juez el que cuantificará en qué porcentaje se repartirá la concurrencia de culpas; si bien, corresponderá a la demandada la carga de probar que ha mediado un factor concurrente en la causación de los daños.

Por todo ello, es lógico que, persiguiendo la reducción de la indemnización, la parte demandada intentará alegar (sistemáticamente) que la lesión o daño sufrido ha sido superior como consecuencia de que no se tomaran todas las medidas de seguridad exigibles (en este caso, la falta de uso del cinturón de seguridad o del casco) sobre la base del principio de “culpa concurrente”.

Conclusión

No cabe duda de que el primer consejo que podríamos dar desde Belzuz Abogados, S.L.P. para evitar la existencia de una “culpa concurrente” por los motivos anteriormente expuestos, es el correcto uso de los elementos de seguridad obligatorios. Más aún, teniendo en cuenta que la no utilización de los sistemas de seguridad constituye uno de los principales factores de mortalidad en carretera en España.

No obstante, y para el caso de que el siniestro ya se hubiese producido, teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones que pueden derivarse de un accidente de circulación, y las consecuencias jurídicas y económicas del mismo, desde el Departamento de Derecho del Seguro de Belzuz Abogados, S.L.P., recomendamos que, ante la existencia de cualquier indicio que pueda probar la concurrencia de culpas, sea un especialista el que determine qué estrategia jurídica seguir para que el quantum indemnizatorio final, sea el que legalmente corresponde.

(1) Audiencia Provincial de Barcelona (Sala de lo Civil, Sección 19ª). Sentencia núm. 33/2019, rec. 484/2017 de 28 de enero de 2019.

José Temes Mosquera  José Temes Mosquera

Insurance Law department | Madrid (Spain)

 

Belzuz Abogados SLP

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