Monday, 02 April 2018

Cómo se organiza el régimen de visitas cuando los padres residen en distintos países

VolverEn la determinación del régimen de visitas tras la separación o el divorcio es necesario concretar el sistema de visitas, la duración o quien asume los gastos de desplazamiento, cuando los progenitores residen alejados uno del otro.

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 16 Mayo 2017, en el Rec. 3579/2016, conoció de uno de estos casos y desde el Departamento de Derecho de familia de BELZUZ ABOGADOS S.L.P, venimos a comentar sus razonamientos:

Los antecedentes de esta sentencia son: El divorcio de los progenitores, el padre norteamericano y la madre, española, fue decretado por el juzgado de primera instancia, al conceder la guarda y custodia exclusiva de la hija menor a la madre, estableciéndose la cuantía de la pensión alimenticia y un régimen de visitas solicitado por la madre que consistía en que la menor podría visitar al padre la mitad de las vacaciones de Navidad, y la mitad de las vacaciones de verano, asumiendo el padre el gasto de desplazamiento de la niña a Estados Unidos, quien debía recoger personalmente a la menor y devolverla al hogar materno. También se estableció un sistema de visitas para el caso de que el padre se desplazara a España, así como el contacto telefónico o por videoconferencia.

El padre recurrió dicha sentencia y la Audiencia Provincial de Oviedo en sentencia de 26 de septiembre de 2016 (Rec. 348/2016) estima en parte el recurso y procede a ampliar el régimen de estancia del padre con su hija de la siguiente manera:

• Durante las vacaciones de verano a un período de un mes y tres semanas.

• Que la visita se realizaría, a elección del padre, bien en España, bien en su lugar de residencia (EE.UU).

• Autoriza que para el viaje en avión de la niña a la residencia de su padre se utilice el servicio de compañía y asistencia a menores prestado por las compañías aéreas.

El razonamiento de la Audiencia se basa en que, dada la circunstancia de la gran distancia entre los domicilios de los padres de la menor, era necesario ampliar el periodo de estancia de la niña, para compensar la ausencia de visitas intersemanales. La niña contaba con 7 años, por lo que se consideró que no era obstáculo para que volara utilizando el servicio de acompañamiento de menores ofertado por la compañía aérea, que además es una práctica habitual en la actualidad.

Por otra parte, teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y el importante costo que le suponía el régimen de comunicación con su hija la Audiencia reduce la pensión de alimentos, aunque no la contribución a los gastos extraordinarios.

La Sala señala que, conforme a lo establecido en el artículo 94 CC será el juez quien, en defecto de acuerdo, determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas, siempre atendiendo al interés superior del menor, ponderándolo con el de sus progenitores.

La Sala nos recuerda que no existe una previsión legal de cómo organizarse en casos como éstos, en los que los padres residen en lugares alejados, incluso en países distintos y en distintos continentes. En estos desplazamientos a larga distancia deberán de ponderarse adecuadamente las circunstancias concurrentes, indicando que es necesario delimitar, el tiempo, modo y lugar del derecho de visitas la frecuencia de las mismas, su duración, quien se desplaza y quien asume el gastos, quien acompaña al menor, si debe acudir solo o no.

La Confirmación de la sentencia dictada por la Audiencia provincial, modificó el aspecto relacionado con la ampliación del periodo de estancia de la hija con su padre, así como la posibilidad de que la menor volara a EE.UU utilizando el servicio de "guardería" de la compañía aérea, y el Tribunal Supremo considera que dicha solución es razonable y conforme al interés de la menor.

El régimen de visitas es un derecho-deber y en este caso se considera apropiada la propuesta del padre, que alegaba la imposibilidad económica de asumir los gastos de traslado para ir a recoger a la niña, en la medida en que ello duplicaría su importe, así como la menor onerosidad de la contribución de la madre de trasladar a la niña para coger el avión, con el fin de facilitar, en interés de la menor, el derecho de visita.

En conclusión, como abogados especialistas en Derecho de Familia y con arreglo a los principios de interés del menor y reparto equitativo de las cargas, nos sumamos a la doctrina del alto Tribunal y consideramos que no puede adoptarse una solución de manera rígida o con un único sistema de frecuencia, sino que deberá ser ajustada a las circunstancias concretas de cada caso.

Clara-Belzuz-FernandezClara Belzuz Fernández

Director of the Family and Family Business Law department

 

Belzuz Abogados SLP

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