Monday, 30 November 2015

Comunicación a los interesados como requisito previo para la transmisión de datos personales por las administraciones

VolverEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su reciente sentencia de 1 de octubre de 2015 ha concluido que como norma general, las Administraciones de los Estados miembros deberían transmitir datos personales de tercero, previa comunicación a estos.

Así se ha manifestado el Tribunal en respuesta a una cuestión prejudicial en relación a la consulta planteada en relación a varios artículos de la Directiva 95/46/CE de protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos, y la posibilidad de que una Administración Pública, en este caso Tributaria, pudiese transmitir datos personales de terceros a otra Administración Pública sin necesidad de informar previamente a dicho tercero. Como abogados en Derecho Tributario y especialistas en protección de datos de carácter personal, queremos explicar el contenido de esta sentencia por la posible trascendencia que pueda tener.

El ponente D. Carl Gustav Fernlund en el asunto C-201/14, estima que la Directiva que regula la protección de datos personales establece que toda transmisión y tratamiento de datos debe ser conforme con la normativa establecida.

En consecuencia y sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 13 de dicha Directiva, todo tratamiento de datos personales debe ser, no solo conforme con los principios relativos a la calidad de los datos (contenidos en el artículo 6 de la Directiva) y con los principios de legitimación de datos (contenidos en el artículo 7) sino que además, el responsable del tratamiento de los datos, o su representante, está sujeto a una obligación de información (contemplados en el artículos 10 y 11 de la Directiva) cuyo contenido concreto varía según que dichos datos hayan sido o no recabados del propio interesado, y sin perjuicio de las excepciones admitidas en la propia norma.

Atendiendo pues, a lo establecido en dicha Directiva y sin perjuicio de las excepciones que la misma contempla, en líneas generales nos encontramos que el responsable del tratamiento deberá comunicar a la persona de quien se recaben los datos, los fines de ese tratamiento, salvo si esa persona ya hubiera sido advertida de ello. En este sentido ponemos énfasis en la palabra comunicación, no requiriendo por tanto de consentimiento.

Como hemos comentado, el artículo 13 de la citada Directiva señala que los Estados miembros pueden limitar el alcance de las obligaciones y los derechos previstos en el artículo 10 cuando tal limitación constituya una medida necesaria para la salvaguardia de un interés económico y financiero importante de un Estado miembro, incluidos los asuntos monetarios, presupuestarios y fiscales así como de una función de control, de inspección o reglamentaria relacionada, aunque sólo sea ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad pública en determinados casos, mediante la aprobación de la correspondiente norma.

La sentencia analiza si el caso planteado puede acogerse a dicho artículo 13, pero concluye que en dicho supuesto no puede considerarse que concurran los requisitos previstos en dicho artículo.

 

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